SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2001/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2001/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.1.

III.1. Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es preciso hacer mención a la SCP 0438/2012 de 22 de junio, relatada por este despacho, la cual hizo referencia a los límites de la jurisdicción constitucional, estableciendo: El art. 196.I de la CPE, establece que: 'El Tribunal Constitucional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y vigencia de los derechos y las garantías constitucionales', por su parte la Ley del Tribunal Constitucional, en su art. 1.II señala que: 'Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados'. Finalidad que no debe ser desnaturalizada o confundida, a través de pretensiones que van contra las atribuciones del Tribunal Constitucional.

Por ello, cabe señalar que, si bien es cierto que la labor jurisdiccional es transversal, es decir que en el desarrollo de sus atribuciones aborda diversas temáticas desde la vertiente constitucional cuando se activa una acción, recurso o consulta constitucional; no es menos evidente que también tiene ciertos límites, siendo uno de ellos la interpretación de la leyes al caso concreto dentro de los procesos ordinarios, y otro, la valoración de la prueba en torno a la definición de la situación jurídica de fondo en el proceso ordinario en cuestión.