SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2001/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2001/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2.2. Respecto a la legalidad ordinaria

En ese sentido, no cabe duda que la pretensión de la accionante es justamente que este Tribunal realice la revisión de la valoración de la prueba efectuada por las autoridades demandadas ligada a la interpretación de la normativa que realizaron éstos para el pronunciamiento del Auto de Vista 76, hoy cuestionado mediante esta acción tutelar, mismo que declaró probada la excepción de prejudicialidad, habiendo dispuesto la suspensión de proceso penal mientras que en el juicio extrapenal la Resolución adquiera la calidad de cosa juzgada, mismo que se encuentra citado en el Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional Resolución, solicitando la observancia y por ende la aplicación de los arts. 115 de la CPE, arts. 3, 14, 16, 21, 42 y 44 del CPP y art. 1.14 de la LOJ.1993 y por consiguiente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista mencionado; sin embargo, la accionante no tomó en cuenta que la interpretación de la legalidad ordinaria, tal como se tiene en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, es facultad de las instancias ordinarias, salvo que se cumpla con los requisitos para que se lleve a cabo esa labor; empero, en el caso de autos no se estableció la conexitud entre la ausencia de motivación y/o arbitrariedad en la resolución impugnada mediante esta acción constitucional, teniendo una fundamentación abstracta en su demanda, existiendo ambigüedad entre la relevancia constitucional y el resultado al cual se llegaría de ser concedido la tutela impetrada que consiguientemente, el motivo de la presente demanda, relacionado a su petitorio, no es claro.