SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2001/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2001/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concediendo

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantía; pronunció la Resolución 016 de 4 de febrero de 2011, cursante de fs. 226 a 227 vta., concediendo la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 76, ordenándose a los Vocales actuales miembros de la Sala Penal Primera, dicten nueva resolución debidamente fundamentada, explicando los motivos de su decisión, expresando los motivos que los lleva a tomar esa medida, elemento que se extraña en esa resolución, bajo cumplimiento a las SSCC 0511/2010-R y 0163/2010-R; en base a la siguiente fundamentación: i) Analizado el Auto de Vista de 3 de mayo de 2010, cuando hizo la consideración en cuanto a la naturaleza de la excepción de prejudicialidad, simplemente se limitó a señalar que si bien existen contratos de entrega de cheques y de obligaciones recíprocas, estas debían ser resueltas previamente por un Juez de Partido en lo Civil y Comercial, para que determinen la existencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal; y, ii) Siendo obligación de los Tribunales de alzada de dictar resoluciones motivadas y congruentes, tal como lo establecieron las SSCC 0543/2010-R y 0112/2010-R, las cuales refieren las condiciones que debe tener una debida fundamentación, bajo una estructura legal en cuanto a una manifestación de hechos y la lección invocada; por último, citar las normas y disposiciones legales en que se sustenta la parte dispositiva de la misma, situación que no ocurrió en el Auto de Vista antes citado.