SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2001/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2001/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2.1. Respecto a la valoración de la prueba

Bajo ese razonamiento, sobre la falta de valoración de la prueba denunciada al emitirse el Auto de Vista 76, corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, puesto que la accionante no cumplió con los presupuestos establecidos para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda revisar la valoración de la documentación extrañada, misma que fundó la decisión ahora impugnada, por cuanto si se realizaría tal labor, además de invadirse otra jurisdicción, también se desnaturalizaría la esencia misma de la acción de amparo constitucional, entendiéndose entonces que la misma sería una facultad privativa de las instancias jurisdiccionales o administrativas.