SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2001/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2001/2012

Fecha: 12-Oct-2012

no pudo pagar el gravamen que existía sobre éste, para que de manera posterior, tal como lo estipuló la cláusula cuarta del documento de evicción y saneamiento de ley del contrato de 4 de septiembre de 2009, pueda cancelar el gravamen del inmueble, motivo éste que no fue tomado en cuenta ni se valoró al momento de emitirse el Auto de Vista hoy cuestionado mediante esta acción de amparo constitucional,

Finalmente señala que, al no haberle cancelado el total del dinero de la venta del inmueble, no pudo pagar el gravamen que existía sobre éste, para que de manera posterior, tal como lo estipuló la cláusula cuarta del documento de evicción y saneamiento de ley del contrato de 4 de septiembre de 2009, pueda cancelar el gravamen del inmueble, motivo éste que no fue tomado en cuenta ni se valoró al momento de emitirse el Auto de Vista hoy cuestionado mediante esta acción de amparo constitucional, puesto que al declarar probada la inaplicable excepción de prejudicialidad ordenando la suspensión del proceso penal que le sigue a la imputada.