SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2008/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Recibido el expediente el 5 de mayo de 2009, mediante nota de 9 de febrero de 2012, el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, devolvió la acción por error en el destinatario (fs. 66); subsanado el defecto, el 30 de marzo de 2012, la acción fue nuevamente recibida y por AC 0389/2012-CA de 20 de abril (fs. 71 a 76), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme la atribución que le confirió el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero 2010, modificado por el art. 3 de la ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, revocó la Resolución de 8 de abril de 2009, del Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Beni, y admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ahora acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo ponerlo en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, como personero del Órgano emisor de las normas impugnadas, para la formulación de alegatos; comunicación cumplida el 21 de agosto de 2012, conforme informa el formulario de citaciones y notificaciones de fs. 117.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1.
- a)
- I.1.2.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Los valores, principios y fines constitucionales
- El principio de armonía social
- III.3. Análisis de constitucionalidad del caso concreto
- III.4.