SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2008/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2008/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4.

III.4. De otro lado, el accionante también denuncia la inconstitucionalidad del art. 3 del DS 26131, que dispone que en los procesos judiciales para la recuperación de aportes al seguro social obligatorio, el monto ejecutado se incrementará un porcentaje del 3% en calidad de gasto judicial y administrativo, el cual no comprende recargos, intereses ni la comisión de la AFP; empero, por todo argumento jurídico constitucional, se exige la aplicación de la SC 1295/2001-R.

Ahora bien, la Sentencia Constitucional antes señalada, a tiempo de aplicar las normas del art. 39 de la LACG, estableció que la liberación de costas que impone dicho precepto a favor de las instituciones públicas, se aplica en todo proceso, es decir que el accionante considera que el art. 3 del DS 26131 es inconstitucional porque el art. 39 de la Ley 1178 libera de costas procesales a las instituciones públicas; argumento que no justifica un examen de constitucionalidad, puesto que no contiene argumentos constitucionales concretos, como este tipo de procedimientos exige.

“…el art. 39 de la Ley 1178 señala que los procesos administrativos y judiciales previstos por esa Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso. Asimismo, el art. 52 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 23215, aclarando lo anterior señala textualmente: ' Los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte del art. 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus instituciones y los organismos en que tiene participación, intervienen como parte'.

Las disposiciones legales se limitan a los procesos previstos por la Ley Nº 1178, dando a entender en apariencia que sólo serían los procesos coactivos fiscales y ordinarios, empero ello no es así porque la norma referida no hace exclusión expresa de aquellos procesos judiciales tramitados respecto de los contratos en los que el Estado actúa como persona de derecho privado o público, sino que de manera genérica se considera que el Estado sea parte de un proceso judicial cualquiera sea su naturaleza”.

De la lectura de la Sentencia Constitucional descrita, se deduce que hace una interpretación del art. 39 de la LACG, vale decir que no expone ningún razonamiento sobre la constitucionalidad o no de una norma que imponga o libere de pagar gastos judiciales a las instituciones estatales,  por ello y al no existir argumentos contra la constitucionalidad del art. 3 del DS 26131, no corresponderá análisis alguno de esta norma y por ello ningún pronunciamiento por parte de esta jurisdicción.