SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2008/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. El 8 de octubre de 2008, la AFP Futuro de Bolivia S.A., por medio de su representante, inició demanda ejecutiva social contra la entonces Prefectura del Departamento de Beni, pidiendo la cancelación del monto emergente de la Nota de Débito 1-08-2008-00004, de 29 de enero de 2008 (fs. 13 a 14 vta.); acción admitida por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Beni, quien mediante Auto Intimatorio 180/08 de 9 de octubre de 2008, ordenó que la deuda se pague a tercero día, bajo apercibimiento de costas, daños y perjuicios, conforme al art. 23 de la LP.1996 (fs. 15); posteriormente, ante solicitud de la entidad demandada, a través de Auto de 3 de diciembre de 2009, corrigió el monto de la deuda (fs. 22).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2.1.
- a)
- I.1.2.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Los valores, principios y fines constitucionales
- El principio de armonía social
- III.3. Análisis de constitucionalidad del caso concreto
- III.4.