Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2012
Fecha: 15-Oct-2012
1º CONFIRMAR
1º CONFIRMAR la Resolución 20/2012 de 19 de septiembre, cursante de fs. 95 a 96 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, respecto al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia de su similar Tercero, por no tramitar la solicitud de cesación a la detención preventiva formulado por la accionante el 27 de agosto, ignorando el contexto y la demora que preexistía en la tramitación de la misma y resolver que por el principio de celeridad el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal o la autoridad competente resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva de la accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la Autoridad demandada
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Legitimación pasiva en acciones de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean 1) Tramitadas; 2) Resueltas; y, 3) Efectivizadas con la mayor celeridad
- III.3. El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- i)
- pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren
- 1º CONFIRMAR
- 2º CONCEDER