SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2012
Fecha: 15-Oct-2012
II.2.
II.2. Solicitudes de audiencia de cesación a la detención preventiva realizadas por la accionante: a) El 20 de diciembre de 2011 (fs. 13 a 14); decreto de 20 de diciembre de 2011, fijando audiencia para el 23 de febrero de 2012 (fs. 15); b) El 23 de febrero de 2012 (fs. 16 vta.); proveído de 24 de febrero de 2012, programó audiencia para el 25 de abril (fs. 17); c) El 23 de febrero de 2012 (fs. 18 y vta.); decreto que dispone estese al decreto de 24 de febrero (fs. 19), d) Memorial de 14 de marzo de 2012, (fs. 20 y vta.); proveído de la misma fecha del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, fijando audiencia para el día 15 de junio de 2012 (fs. 21); e) El 18 de junio de 2012 (fs. 27); f) El 9 de julio de 2012 (fs. 50); decreto señalando audiencia para el 23 de julio de 2012 (fs. 50 vta.); g) Solicitud de internación y de celebración de audiencia de cesación a la detención preventiva el 16 de julio de 2012, al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal (fs. 51 y vta.) y decreto de 17 de julio que autoriza la salida y dispone estese a la audiencia señalada para el 23 de julio (fs. 52), y, h) Escrito de 23 de julio de 2012, reclamando la suspensión de la audiencia (fs. 54 y 55).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la Autoridad demandada
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Legitimación pasiva en acciones de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean 1) Tramitadas; 2) Resueltas; y, 3) Efectivizadas con la mayor celeridad
- III.3. El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- i)
- pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren
- 1º CONFIRMAR
- 2º CONCEDER