Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2012
Fecha: 15-Oct-2012
II.1.
II.1. Memorial presentado el 1 de febrero de 2011, la accionante presenta informe forense y solicita cesación a la detención preventiva (fs. 2 a 3 vta.); decreto de 2 de febrero del mencionado año, que señala audiencia para el 21 de “enero” (fs. 3 vta.); acta de suspensión de audiencia de 11 de marzo, señalando nueva audiencia para el 14 de marzo de 2011 (fs. 4); acta de audiencia y Resolución de 18 de marzo de 2011, por la que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal niega la solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 5 a 12).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la Autoridad demandada
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Legitimación pasiva en acciones de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean 1) Tramitadas; 2) Resueltas; y, 3) Efectivizadas con la mayor celeridad
- III.3. El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- i)
- pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren
- 1º CONFIRMAR
- 2º CONCEDER