Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2012
Fecha: 15-Oct-2012
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 27 de agosto de 2012, al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, la accionante solicitó señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 90 vta.) y por decreto de la misma fecha se dispone la remisión al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal “…toda vez que se evidencia que en sistema IANUS se encuentra dicho proceso” (sic) (fs. 91) y memorial de la misma fecha, al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 89) respecto al cual no consta la existencia de decreto alguno.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la Autoridad demandada
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Legitimación pasiva en acciones de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean 1) Tramitadas; 2) Resueltas; y, 3) Efectivizadas con la mayor celeridad
- III.3. El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- i)
- pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren
- 1º CONFIRMAR
- 2º CONCEDER