SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2012
Fecha: 15-Oct-2012
“otorgó”
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 20/2012 de 19 de septiembre, cursante de fs. 95 a 96 vta., “otorgó” concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Séptimo, realice audiencia de cesación a la detención preventiva de acuerdo a lo establecido en la “SCP 0117/2012-R de 2 de mayo”, en el plazo máximo de tres días; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: a) De acuerdo a la jurisprudencia contenida en las “SSCC 1584/2005-R y 0487/2005-R”, el Juez cautelar tiene competencia para resolver la cesación a la detención preventiva, aun cuando ya existe acusación siempre y cuando no esté radicada la causa; de donde se colige que el demandado debió dar preferencia a la solicitud efectuada por la accionante con referencia a la cesación de la detención y no alegar pérdida de competencia; y, b) Conforme previenen las “SSCC 0022/2012 y 0117/2012”, la audiencia de cesación deberá tramitarse dentro de las siguientes setenta y dos horas de su solicitud, siendo en el presente caso que el cuaderno procesal no puede regresar al Juzgado Cuarto cautelar, corresponderá al Tribunal Séptimo resolver la petición de la accionante dentro de los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la Autoridad demandada
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Legitimación pasiva en acciones de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean 1) Tramitadas; 2) Resueltas; y, 3) Efectivizadas con la mayor celeridad
- III.3. El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- i)
- pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren
- 1º CONFIRMAR
- 2º CONCEDER