SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2012
Fecha: 15-Oct-2012
I.2.2. Informe de la Autoridad demandada
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia de su similar Tercero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 88 y vta., manifestó que asumió funciones en suplencia legal del juzgado tercero a partir del 1 de agosto de 2012, realizándose audiencia conclusiva el 9 de julio del indicado año por el Juez Sexto, habiendo su autoridad firmado oficio de remisión ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal.
Respecto al memorial de 27 de agosto de 2012, que alude la accionante no podía ser encontrado por el auxiliar, toda vez que habría ingresado con otro número IANUS a su despacho, efectivamente el 31 de igual mes y año en horas de la tarde y al haberse remitido el expediente al Tribunal de Sentencia Penal había perdido competencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la Autoridad demandada
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Legitimación pasiva en acciones de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean 1) Tramitadas; 2) Resueltas; y, 3) Efectivizadas con la mayor celeridad
- III.3. El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- i)
- pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren
- 1º CONFIRMAR
- 2º CONCEDER