SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2012
Fecha: 15-Oct-2012
i)
En el presente caso corresponde determinar: i) Si el derecho a la libertad de locomoción de la accionante fue vulnerado en razón a que sus solicitudes de cesación a la detención preventiva no fueron oportunamente tramitadas, principalmente su solicitud de 27 de agosto de 2012, al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, único demandado, quien se declaró incompetente para conocer su solicitud en razón a haberse celebrado la audiencia conclusiva y remitido el cuaderno procesal ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal; y, ii) Asimismo, corresponde determinar si el derecho a la vida de la accionante se encuentra en riesgo.
Respecto a la demora en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por la accionante, se tiene que existen plazos irrazonables para el señalamiento de consideración, así la solicitud de 22 de febrero de 2012 (fs. 16), el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal señaló audiencia mediante decreto de 24 de febrero del mismo año, para el 25 de abril (fs. 17). A la solicitud efectuada por memorial de 14 de marzo (fs. 20 y vta.) el mismo Juez Tercero de Instrucción en lo Penal por decreto de 14 de marzo de 2012, señaló audiencia para el día 15 de junio de 2012 (fs. 21). La solicitud de 9 de julio de 2012 (fs. 50), se señaló por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal para el día 23 de julio de 2012 (fs. 50 vta.).
Al respecto los referidos jueces ante las sucesivas y prolongadas suspensiones debieron justamente por ese motivo darle prioridad a la tramitación de la solicitud de la accionante de tal forma que es lógico concluir que mientras más se suspenda una audiencia en la cual esté involucrada la libertad personal, mayor es la responsabilidad de las autoridades o responsables de asegurarse que la siguiente audiencia o actuado que definirá la misma no se suspenda.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la Autoridad demandada
- “otorgó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. Legitimación pasiva en acciones de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean 1) Tramitadas; 2) Resueltas; y, 3) Efectivizadas con la mayor celeridad
- III.3. El derecho a la vida y la posición de garantes en su tutela de los jueces de instrucción en lo penal
- i)
- pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren
- 1º CONFIRMAR
- 2º CONCEDER