SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2053/2012

Fecha: 15-Oct-2012

III.1. Legitimación pasiva en acciones de libertad

Respecto a la legitimación pasiva en acciones de libertad la SCP 0578/2012 de 20 de julio, estableció: “Desde sus inicios, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional entendió que la legitimación pasiva en acciones de libertad: '…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción' (SC 1349/01-R de 20 de diciembre de 2001), en este contexto, si bien por regla general es necesario demandar a la autoridad responsable del acto u omisión ilegal o indebida denunciada (SSCC 1245/2010-R, 2234/2010-R, 2182/2010-R), la jurisprudencia ingresó al fondo de problemáticas cuando era constatable un error respecto a la autoridad demanda; así en la            SC 0499/2007-R de 19 de junio, habiéndose planteado una demanda de habeas corpus ahora -acción de libertad- contra un fiscal, el entonces Tribunal Constitucional concedió la tutela respecto al juez de instrucción en lo penal no demandado sosteniéndose que la identificación plena de la parte demandada: “...no puede ser exigible a quienes se encuentran en una situación desventajosa...”, si existía prueba suficiente sobre los actos u omisiones denunciados y se demandó a una autoridad equivocada pero con rango jerárquico y competencias similares al de la persona que debió ser demandada (SSCC 0979/2005-R y 1800/2004-R) o incluso si se denuncien hechos graves (SC 0934/2010-R de 17 de agosto).

Por otra parte, es necesario aclarar cuando una autoridad cumple una orden aparentemente legal, no cuenta con responsabilidad constitucional sino que la misma corresponde a la que emitió el acto vulnerador de los derechos, así por ejemplo, un juez que decide una aprehensión en virtud a una comisión, no tiene responsabilidad constitucional por los actos realizados en la comisión SC 0027/2010-R de 16 de abril), o que un fiscal libra mandamiento de aprehensión y los policías que lo ejecutan no cuentan con legitimación pasiva (SSCC 0103/2010-R y 2139/2010-R), pero ello no implica que las autoridades comisionadas no deban verificar que la disposición se encuentre vigente y si cumple con los requisitos formales y de contenido mínimos para efectivizarla, de manera que si existe duda fundada sobre la legalidad o constitucionalidad de dicha orden, la misma debe ser representada”.

Por otra parte, conforme determinaron las SSCC 1800/2004-R y 0979/2005-R: “…sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, por lo que en principio sería la única autoridad contra la que se podría interponer el recurso; sin embargo, excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del afectado, cuando por error se dirigió el recurso contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren”. En igual sentido, la SCP 0643/2012 de 23 de julio.

Finalmente, aunque en el ámbito de la acción de amparo constitucional la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, estableció que: “A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos”, entendimiento que por el principio de informalismo debe ampliarse a las acciones libertad.