AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

2º Disponer

2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane el requisito de forma omitido en su demanda respecto a las autoridades accionadas, conforme lo establecido en el art. 98 de la LTC. En el caso de que se subsane dicha negligencia dentro de plazo, corresponde que se ADMITA la acción de amparo constitucional, y en audiencia pública de consideración se determine lo que en derecho corresponda, ya sea denegando o concediendo la tutela solicitada.