Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue al accionante el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane el requisito de forma omitido en su demanda respecto a las autoridades accionadas, conforme lo establecido en el art. 98 de la LTC. En el caso de que se subsane dicha negligencia dentro de plazo, corresponde que se ADMITA la acción de amparo constitucional, y en audiencia pública de consideración se determine lo que en derecho corresponda, ya sea denegando o concediendo la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazóin limine
- rechazo in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- requisitos de admisión
- II.4
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- i)
- a)
- POR TANTO
- 2º Disponer