Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
rechazo in limine
El accionante interpone demanda de amparo constitucional por considerar que las autoridades demandadas incurrieron en vulneración de sus derechos y garantías a la dignidad, a la salud, al trabajo, al debido proceso en su elemento de motivación del fallo, a la defensa, a “la seguridad jurídica”. Sin embargo, el Tribunal de garantías declaró rechazo in limine la acción, por lo que corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazóin limine
- rechazo in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- requisitos de admisión
- II.4
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- i)
- a)
- POR TANTO
- 2º Disponer