Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
requisitos de admisión
Complementando la previsión por el artículo glosado precedentemente, el art. 98 de la LTC, dispuso que, en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 del mismo Cuerpo Legal, el recurso debe ser rechazado; no obstante, de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, el accionante podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación, sin ulterior recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazóin limine
- rechazo in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- requisitos de admisión
- II.4
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- i)
- a)
- POR TANTO
- 2º Disponer