AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
II.5. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso en análisis, el Tribunal de garantías declaró el rechazo in limine de la acción de amparo, señalando el incumplimiento del art. 97. III, IV, V y VI de la LTC, en la interposición de la presente acción, por cuanto el accionante no hubiera cumplido con los requisitos de contenido, limitándose a efectuar una narración de los antecedentes, cuestionando las acciones de los miembros del Tribunal Disciplinario, tanto Departamental como Superior. Señalando que no se hubiera valorado de forma debida la prueba, afirmando la supuesta vulneración a su derecho al debido proceso, sin haber indicado cuáles fueron dichas vulneraciones. Supuestamente tampoco hubiese explicado cuándo y cómo no pudo hacer uso de su derecho a la defensa. Tampoco habría efectuado ninguna fundamentación orientada a demostrar que, las autoridades demandadas en su labor interpretativa no aplicaron correctamente el ordenamiento jurídico. Asimismo, en la exposición de los derechos o garantías supuestamente vulnerados, no estableció de qué forma se transgredieron sus derechos, puesto que no señaló por qué la Resolución 0067/10, es arbitraria. De igual manera, no se efectuó la relación de causalidad en el petitorio. Señalando el Tribunal de garantías, que la acción de amparo constitucional, no es una nueva instancia, respecto a los fallos de los tribunales ordinarios, puesto que un tribunal de garantías no está facultado para valorar pruebas que corresponden a un tribunal juez de la justicia ordinaria. Agregando, además de que en el presente aso, existe una legitimación pasiva parcial,
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazóin limine
- rechazo in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- requisitos de admisión
- II.4
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- i)
- a)
- POR TANTO
- 2º Disponer