AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
i)
Empero, de la lectura de la pretensión de la demanda de amparo constitucional, se constata que se cumplió con todos y cada uno de los presupuestos exigidos por el art. 97 de la LTC, para la presentación de la acción, por cuanto consta que el accionante: i) Acreditó su personería, dado que es él, el directo perjudicado con el proceso disciplinario caso “66/09”, y con la emisión de la Resolución 0067/10; ii) Identificó y citó de forma incompleta, contra qué autoridades dirige la presente acción, omitiendo observar que la demanda debió estar dirigida contra todos los miembros que suscribieron la resolución que señaló como vulneratoria de sus derechos, no pudiendo escoger en forma discrecional contra quiénes quiere plantearla. Más, en vista de que éste requisito es de forma, correspondía que el Tribunal de garantías, al conocer el caso, concediera el plazo de cuarenta y ocho horas para la respectiva subsanación, de acuerdo a lo establecido por ley y la jurisprudencia constitucional; iii) Expuso, con claridad los hechos que sirven de fundamento para plantear el amparo, efectuando la debida exposición de fondo de la problemática planteada; iv) Presentó los antecedentes que sirven como prueba de la acción incoada, los cuales están aparejados al expediente, protestando se pueda conminar a la parte accionada a presentar los documentos que faltan y que supuestamente estuvieran en su poder; v) Acusó como vulnerados sus derechos y garantías a la dignidad, a la salud, al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a “la seguridad jurídica”, habiendo efectuado la relación de los mismos, con los hechos que sirven de fundamento a su demanda; y, vi) Fijó con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho y la garantía vulnerados o amenazados, por cuanto expresó en su demanda que solicita se le conceda la presente acción y se disponga la nulidad del Proceso disciplinario caso “166/09” y la Resolución 0067/10; asimismo, su reincorporación a sus funciones con todos los derechos y beneficios inherentes a su grado de policía, más el pago de sus sueldos devengados. Así, se evidencia que su pedido es concreto y claro, guardando; además, relación y consecuencia con los supuestos fácticos y los derechos invocados como lesionados. De acuerdo a la jurisprudencia glosada en este Fundamento Jurídico, la exposición de hechos que sirven de fundamento, con la mención de los derechos o garantías que se consideran suprimidos o amenazados, deben tener lógica e ineludible coherencia con el petitorio o causa petendi, revestido de claridad y precisión, a objeto que la resolución que emita el juez o tribunal de garantías que conoce la acción guarde congruencia con lo que se pide; requisito que fue observado por el accionante.
Cumpliendo de esta manera con todos los requisitos de contenido, que son importantes e imprescindibles al momento de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, los cuales se hallan previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, necesarios para la interposición de la tutela constitucional. Respecto a la omisión en el cumplimiento del art. 97.V del mismo Cuerpo Legal, en la presente acción, corresponde fijar el plazo establecido por ley, para la subsanación del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazóin limine
- rechazo in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- requisitos de admisión
- II.4
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- i)
- a)
- POR TANTO
- 2º Disponer