AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
a)
Por otro lado, sobre los requisitos de procedencia establecidos en el art. 96 de la LTC, se pudo verificar que la presente acción, no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la inactivación de la misma, por cuanto: a) La ejecución de la Resolución 0067/10, no se encuentra suspendida por efecto de algún medio de defensa interpuesto con anterioridad por el accionante; b) No interpuso anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; tampoco, se evidencia que el mismo hubiera consentido libre y expresamente algún acto o decisión considerada como vulneratoria de sus derechos. Asimismo, no consta que cesó, los efectos del acto reclamado; y, c) La Resolución cuestionada, no es una que pudiere ser modificada o suprimida por alguna otra vía o recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazóin limine
- rechazo in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- requisitos de admisión
- II.4
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- i)
- a)
- POR TANTO
- 2º Disponer