AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-RCA

Fecha: 05-Nov-2012

2º  Disponer

2º  Disponer que el Tribunal de garantías, en cumplimiento del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional otorgue a la accionante el plazo de tres días, para que subsane la observación realizada en la presente Resolución y de ser así ADMITA la acción de amparo constitucional, y previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.