AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
Fragmento 12
Dentro del caso en análisis, el accionante manifiesta que la Caja Petrolera de Salud, al emitir las notas OFN-DAF-DNCS-132/2012, OFN-DAF DNCS-DNCEM-0229/2012 y la Nota de Aviso OFN/DNCS-021-064-13/2012, en virtud a las cuales, la Distribuidora que representa, fue requerida al pago de la liquidación de aportes patronales devengados, intereses y multas por concepto de salarios, cancelados en favor del personal y multas por no otorgar la presentación oportuna de partes de retiro, no consignados en declaraciones a la Caja Petrolera de Salud, determinados mediante fiscalización de aportes por las gestiones 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 25714 de 23 de marzo de 2000, vulnera sus derechos, pues, se habría fiscalizado relaciones de índole civil y comercial y menos aún se fundamentó la resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados”
- “8. Petición”
- 2º Disponer
- 3º