Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por decreto de 14 de septiembre de 2012, cursante a fs. 73, se dispuso que el accionante señale qué procedimientos de observación o reclamos administrativos ha hecho uso y además adjunte los contratos comerciales y/o civiles a los que hace referencia, conforme el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se otorgándosele el plazo de tres días.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados”
- “8. Petición”
- 2º Disponer
- 3º