AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-RCA

Fecha: 05-Nov-2012

“8.     Petición”

Finalmente, el accionante en el petitorio solicitó se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, se anulen todos los actos administrativos pronunciados por la Entidad accionada (cartas          OFN-DAF-DNCS-132/2012, OFN-DAF-DNCS-DNCEM-0229/2012 y la Nota de Aviso ORN-DNCS-021-064-13/2012) y se ordene que se pronuncien nuevos actos administrativos ajustándose a la normatividad en vigencia en cuanto a la aplicación de las disposiciones referentes a los contratos comerciales y civiles determinando que éstos no estén afectados o gravados por las imposiciones de los preceptos de Seguridad Social y condenando al pago de costas, daños y perjuicios.

Por lo expuesto, es evidente que el accionante dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 33 del CPCo, mientras que el argumento empleado por el Tribunal de garantías en sentido que no se agotaron las vías ordinarias de reclamo, no corresponde, siendo que conforme el procedimiento descrito por los arts. 609 al 619 del Reglamento del Código de Seguridad Social, la Nota de Cargo girada por el ente gestor, en este caso por la Caja Petrolera de Salud, se constituye en un instrumento con fuerza coactiva que sólo podrá ser modificado en la vía ordinaria que como se expuso podrá ser iniciada por la entidad de salud.