AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-RCA

Fecha: 05-Nov-2012

a)

Una vez presentado el memorial de subsanación el 20 de septiembre de 2012, se dictó Resolución 022/2012 de 21 de igual mes y año, por la Sala Social y Administrativa Primera, constituida en Tribunal de garantías, declarando la improcedencia de esta acción, bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 128 de la CPE, 94 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 54 del CPCo, prevén que la acción de amparo constitucional, procederá contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o particular, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales, en ese sentido y no habiendo el accionante utilizado los medios de defensa puestos a su alcance, siendo que esta acción no es un recurso alternativo menos sustitutivo de estos medios legales; b) La Distribuidora accionante, no activó los medios o mecanismos de defensa puestos a su disposición, contra los actos o determinaciones que considera que afectan a sus derechos y garantías constitucionales; c) No ha observado la regla de subsidiariedad ni las sub reglas de improcedencia que rigen la acción de amparo, contenidas en la uniforme jurisprudencia constitucional; y, d) El art. 53 del CPCo, dispone que la presente acción constitucional no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas, que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual, no se haya hecho uso oportuno, en el caso en análisis, las notas contra las que se interpone la acción, no constituyen en sí determinaciones legales que afecten directamente sus derechos como se manifiesta y conforme a la propia afirmación del accionante no se han agotado ni accionado los medios de protección establecidos por el ordenamiento legal vigente.