Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
3º
3º Tomando en cuenta que el accionante en el “MAS OTROSÍ” de su memorial de amparo constitucional, solícito prohibición de innovar por parte de la Caja Petrolera de Salud, en cumplimiento del art. 34 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal de garantías deberá pronunciarse sobre su procedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados”
- “8. Petición”
- 2º Disponer
- 3º