AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-RCA

Fecha: 05-Nov-2012

Fragmento 13

       Analizada la presente acción y sus antecedentes, conforme lo expresado en el punto II.2 de la presente Resolución, se constató la inexistencia de causales de improcedencia de la misma, previstos en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo, correspondiendo realizar el análisis respectivo del cumplimiento de los requisitos, que son de inexcusable observancia por los accionantes a momento de presentar la acción de amparo constitucional, debiendo ser considerados por el juez o tribunal de garantías a momento de su admisión; por cuanto, del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como este Tribunal en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego desarrollado el procedimiento constitucional, concediendo o denegando el amparo solicitado.