AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
El art. 51 del CPCo, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Así, la jurisprudencia emanada por este alto Tribunal de Justicia Constitucional, con relación al carácter subsidiario de la acción de amparo, ha señalado en la SCP 0574/2012 de 20 de julio, entre otras: “En nuestro sistema constitucional, la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, toda vez que según la norma prevista por el art. 129.I de la CPE, dispone que: `La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados´. Las normas anotadas definen la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, pues su procedencia esta condicionada que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, es decir, no tiene la finalidad de sustituir o reemplazar los medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico. Lo que significa que no forma parte de los recursos o medios de impugnación ordinarios previstos por la legislación procesal. En referencia, debemos indicar a José Antonio Rivera Santibáñez, quien cita a Eduardo Cifuentes respecto a la subsidiariedad "la Acción de tutela, en primer termino, es procedente si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial. Desde este punto de vista la acción tiene carácter subsidiario". (Jurisdicción Constitucional, Procesos Constitucionales en Bolivia. Tercera edición grupo editorial Kipus, pag. 382)”.
Asimismo, la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, señaló: “…una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de sus tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…”.
Ahora bien, de acuerdo al art. 32 del Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1972, las recaudaciones por cotizaciones, aportes, recargos, multas, impuestos, tasas o cualquier otro recurso devengados a favor de las entidades gestoras de la seguridad social, incumplidas en base a la Nota de Cargo que gira, serán cobradas en base a una acción coactiva social que será iniciada por la entidad, ante el juez del trabajo, y en dichas acciones, por el auto de solvendo, el ejecutado, en el plazo de tres días, podrá oponer las excepciones o reclamos que pudieran favorecerle, ante lo cual, el juez emitirá un auto motivado que en su caso podría modificar el monto de la Nota de Cargo; por lo que, se puede concluir que el inicio o no del proceso coactivo social, es una potestad de la entidad gestora, en este caso de la Caja Petrolera de Salud, infiriéndose que esta obligación no puede ser exigida al accionante, habiéndose agotado todas las vías de reclamación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados”
- “8. Petición”
- 2º Disponer
- 3º