SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Freddy Alfredo Méndez Orellana, se apersonó mediante el poder amplio y suficiente 127/2012 de 31 de marzo, en representación del demandado Oscar Julio Terán Ayala, Director Técnico del SEDCAM de Pando, presentando informe escrito de fs. 78 a 80 vta., donde expone los siguientes argumentos: a) Por la hoja de ruta 1371/2012 de 15 de junio, se conoce la denuncia remitida por María Dalvina Oliveira, trabajadora del SEDCAM de Pando, indicando que el 8 de junio del mismo año, el chofer Ángel Delgado Araona realizó un flete para trasladar bolsas de ajo de la localidad de Soberanía a Cobija; b) El informe técnico 31/2012 de 19 de junio, estableció la desconexión del tacómetro, por cuatro horas y paradas irregulares dentro del territorio peruano, donde el SEDCAM de Pando, no tiene actividades; c) En la declaración del accionante expresa textualmente que cargaron diez sacos de ajo y le pagaron Bs100.- (cien bolivianos), “…en materia laboral la confesión se constituye plena prueba…”; d) Se ha vulnerado los arts. 25 inc. c) del Reglamento Interno del SEDCAM de Pando; 16 inc. e) de la LGT; y 9 inc. e) de su Reglamento, correspondiendo por tanto la destitución del accionante, que no goza de inamovilidad cuando incurren en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona conforme al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2009; e) No se ha vulnerado ni suprimido ningún derecho; sin embargo, para que sea procedente el amparo debe cumplir con los presupuestos procesales de subsidiariedad e inmediatez; establecidos en el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, f) No hubo impugnación a la destitución efectuada por el SEDCAM de Pando, también pudo acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo conforme al art. 86 del DS 29894, de que se refiere a las atribuciones del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, por lo que solicitó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, sea con costas.