SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de junio de 2012, sorpresivamente se le entregó memorándum de rescisión de contrato laboral, con el argumento de haber incumplido el inc. e) del art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT); y el inc. e) del art. 9 del Reglamento de la Ley General de Trabajo (RLGT); asimismo, le entregaron una certificación donde supuestamente tiene antecedente de contrabando de ajo. Señala que, nunca ha sido procesado, ni siquiera por faltas administrativas, por eso no existe ninguna resolución judicial. No se le comunicó de ningún proceso interno, por el que deba defenderse. Al conocer el contenido del memorándum, presentó solicitud para que dejen sin efecto la rescisión de contrato; sin embargo, nunca respondieron, haciéndole saber que se mantenía en su posición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- III.2. Procedencia de la tutela excepcional sin necesidad de agotar otros mecanismos cuando está de por medio la vida y el interés superior del niño niña y adolescente
- de manera excepcional se prescinde
- Con referencia a los progenitores
- III.4. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicado a la actividad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR