SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2. Procedencia de la tutela excepcional sin necesidad de agotar otros mecanismos cuando está de por medio la vida y el interés superior del niño niña y adolescente
La palabra tutela proviene del latín que significa “cuidar a una persona”; de modo general es: La defensa, amparo, protección, resguardo a una persona. El Estado está en la obligación de cuidar, defender, proteger, resguardar a toda la población asentada en su territorio donde ejerce soberanía; los jueces y tribunales de justicia tienen la responsabilidad de brindar protección a quienes soliciten, a sólo cumplimiento de los presupuestos señalados para la misma, tal como se procede en la acción de amparo constitucional, siendo uno de los requisitos para la procedencia la “subsidiariedad”, que conlleva el agotamiento de todos los medios ordinarios a los que puede acudir el actor para el restablecimiento de sus derechos conculcados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- III.2. Procedencia de la tutela excepcional sin necesidad de agotar otros mecanismos cuando está de por medio la vida y el interés superior del niño niña y adolescente
- de manera excepcional se prescinde
- Con referencia a los progenitores
- III.4. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicado a la actividad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR