SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2.  Procedencia de la tutela excepcional sin necesidad de agotar otros mecanismos cuando está de por medio la vida y el interés superior del niño niña y adolescente

La palabra tutela proviene del latín que significa “cuidar a una persona”; de modo general es: La defensa, amparo, protección, resguardo a una persona. El Estado está en la obligación de cuidar, defender, proteger, resguardar a toda la población asentada en su territorio donde ejerce soberanía; los jueces y tribunales de justicia tienen la responsabilidad de brindar protección a quienes soliciten, a sólo cumplimiento de los presupuestos señalados para la misma, tal como se procede en la acción de amparo constitucional, siendo uno de los requisitos para la procedencia la “subsidiariedad”, que conlleva el agotamiento de todos los medios ordinarios a los que puede acudir el actor para el restablecimiento de sus derechos conculcados.