SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicado a la actividad laboral
Se puede subsumir desde el punto de vista ontológico (la ontología, es la ciencia que estudia al ser, otros afirman, que es la filosofía del ente), del vivir bien, comprendiéndolo bajo una triple dimensión, entendida como “un principio, un valor y un fin”, constructo deducida de la Norma Suprema. En su dimensión de principio, se deberá entender como pilar fundamental que sustenta la existencia del ser que es el Estado Plurinacional; en su dimensión de valor, como objetivos inmediatos a ser practicados para llegar a un fin; finalmente, en su dimensión de finalidad, se deberá comprender como el fin último proyectado por el Estado que es el bienestar de toda la población.
A los efectos de salvar, la verdadera comprensión de esta categoría en el mundo indígena, se hace menester indicar que el suma qamaña, es una “filosofía de existencia”, de los pueblos ancestrales asentados en el gran Tawantinsuyo, que hace referencia no sólo a la vida biológica del ser natural, sino también a la vida espiritual, económica, social, cultural, etc., en sus diferentes dimensiones, sean estos recreacionales, afectivos, telúricos, placenteros, biológicos, psicológicos, familiares, etc. Se debe puntualizar que no sólo se refiere al ser humano, sino también se incluye en esta filosofía de vida, a los animales, vegetales, cerros, agua, etc. Las naciones y pueblos indígena originarios campesinas, desarrollaron el suma qamaña, como una filosofía de convivencia colectiva, pacífica. En este marco, el vivir bien, es complejo por la amplitud en su contenido; consecuentemente, a los fines de esta Sentencia, abarcaremos solamente la aplicabilidad del vivir bien en la actividad laboral.
La actividad laboral, está implícitamente relacionada con la vida familiar; cuando la parte patronal, amenaza, coacciona, hostiga, sea de forma directa o a través de interpósita persona al trabajador, afecta la vida psicológica del progenitor, es decir, está atentando contra la vida espiritual del dependiente, que transmite esta preocupación a su esposa gestante o lactante, quien en su condición de madre transfiere esta preocupación al ser que está por nacer o nacido, el hijo como último eslabón de esta cadena sufre las consecuencias generadas por la destitución sin previo proceso, materializándose la violencia psicológica imputable a la parte patronal, que atenta contra el derecho a la vida.
Cuando la parte patronal, no paga sueldos, primas, aguinaldos, bonos u otros beneficios destinados al trabajador, atenta no solamente contra el derecho a la remuneración, sino también, contra la vida biológica del trabajador; al privar de alimentos a los progenitores, también priva de alimentos al niño, niña o adolescente, quienes no pueden valerse por sí mismos, siendo dependientes de la alimentación que los progenitores les proveerán, en el caso de los bebes dependen directamente de la madre quien por vía de la lactancia transfiere nutrientes a su niño o le alimenta utilizando mamadera cuyo contenido debe ser leche y otros alimentos que deben ser proporcionados por la parte patronal por mandato de la ley; al privarse del derecho al trabajo y estabilidad laboral, se atenta contra la vida del menor y todo el núcleo familiar, vulnerándose un valor supremo como es el vivir bien o suma qamaña.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- III.2. Procedencia de la tutela excepcional sin necesidad de agotar otros mecanismos cuando está de por medio la vida y el interés superior del niño niña y adolescente
- de manera excepcional se prescinde
- Con referencia a los progenitores
- III.4. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicado a la actividad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR