Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Cursa el informe A.L. 296/2012 de 5 de julio, de Roberto Gregorio Pardo Zeballos, Abogado del SEDCAM de Pando, dirigido al Director Técnico de la misma institución señalando en los antecedentes que, el ahora accionante el 4 de julio, solicitó se deje sin efecto el memorándum de 3 de julio de 2012, mediante el cual se le destituyó sin habérsele seguido ningún proceso en su contra, que hubiera concluido con una resolución sancionatoria (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- III.2. Procedencia de la tutela excepcional sin necesidad de agotar otros mecanismos cuando está de por medio la vida y el interés superior del niño niña y adolescente
- de manera excepcional se prescinde
- Con referencia a los progenitores
- III.4. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicado a la actividad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR