Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. Consta informe A.L. 277/2012 de 22 de junio, a través del cual los abogados vía Asesoría Legal remitieron al Director Técnico del SEDCAM de Pando, el informe legal de acuerdo a la hoja de ruta CI 1371/2012, recomendando se proceda a la destitución sin beneficios sociales del ahora accionante por haber transgredido lo previsto en los arts. 25 inc. c) y 68 del Reglamento Interno del SEDCAM (fs. 69 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- III.2. Procedencia de la tutela excepcional sin necesidad de agotar otros mecanismos cuando está de por medio la vida y el interés superior del niño niña y adolescente
- de manera excepcional se prescinde
- Con referencia a los progenitores
- III.4. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicado a la actividad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR