SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 85 a 87; por la que concedió la tutela ordenando; la restitución inmediata del accionante al cargo de chofer y el pago de haberes no percibidos por la destitución ilegal con los siguientes fundamentos: 1) El accionante por las boletas que adjunta, acredita su condición de trabajador del SEDCAM; 2) No acreditaron que se siguió un proceso administrativo para destituirlo sin derecho a beneficios sociales; y, 3) El accionante es progenitor y su hijo menor al momento de interposición de esta acción contaba con dos meses de edad, por lo que la institución no ha observado el art. 48.VI de la CPE, que garantiza la inamovilidad laboral de las madres y progenitores hasta que cumpla el menor un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- De manera excepcional, puede prescindirse de la observancia de la subsidiariedad,
- III.2. Procedencia de la tutela excepcional sin necesidad de agotar otros mecanismos cuando está de por medio la vida y el interés superior del niño niña y adolescente
- de manera excepcional se prescinde
- Con referencia a los progenitores
- III.4. El “vivir bien” en su triple dimensión, aplicado a la actividad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR