SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2012

Fecha: 08-Nov-2012

de manera excepcional se prescinde

En algunos casos, de manera excepcional se prescinde del cumplimiento de ese requisito como es el agotamiento de las vías ordinarias, en esos casos estamos en presencia de la “tutela excepcional”, que tiene la finalidad de proteger un derecho fundamental, cuando por la tardanza pueda quedar desprotegido o cuando autoridades públicas o particulares, con abuso de poder cometan actos sin respaldo legal, ocasionando un daño que puede ser irreversible; en estos casos amerita tutela excepcional para proteger los derechos vulnerados.

En este mismo sentido, el extinto Tribunal Constitucional concedió la tutela, en un caso similar, al considerar dicha acción como medida de hecho atentatoria, que fue desarrollada en la SC 0413/2011-R de 14 de abril, que invocó el antecedente descrito en la SC 0832/2005-R de 25 de julio, señalando: “…refiriéndose a los supuestos en los que el amparo constitucional entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo de su carácter subsidiario: '…Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…'".