SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Por su parte, por fax de 21 de agosto de 2012, cursante a fs. 16 el codemandado Ricardo Zegarra Coca, Juez de Instrucción Mixto de Comarapa, informó que inicialmente el proceso se radicó en el Juzgado de Samaipata y que: a) Habiendo sido recusada la autoridad jurisdiccional de dicha localidad, el 3 de agosto de 2012, luego de disponer la cesación de la detención preventiva e imposición de medidas sustitutivas a favor de la ahora accionante, ordenó la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Comarapa que se encuentra a su cargo, mismos que fueron recibidos a horas 18:15 del 14 de agosto del indicado año; b) El 7 de agosto de 2012, la imputada presentó ante su despacho a los garantes, sin que se conozca aún el decreto de remisión de expediente dictado por la anterior Jueza; c) El 14 de agosto a horas 15:50, Lourdes Peralta Manrique, pidió certificación respecto a la radicatoria del proceso en el Juzgado de Comarapa y fotocopias, habiéndose deferido favorablemente en el día, certificando que hasta la hora de presentación de la solicitud efectuada por la parte, el cuaderno procesal no se encontraba en despacho y ordenándose se extiendan las copias fotostáticas requeridas; y, d) Desde el momento en que han sido recibido los antecedentes del proceso (a horas 18:15 del mismo día), la parte accionante no ha presentado ante el Juzgado a los garantes a efectos de suscripción del acta, por lo que, no habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de cesación, no se ha librado el mandamiento de libertad; además, a la fecha cursa en dicho Juzgado, solicitud de no emisión del mismo, formulada por Jesús Lijerón Martínez, en su calidad de querellante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. El principio de celeridad en relación al carácter fundamental del derecho al debido proceso
- Artículo 115
- Artículo 117
- eficacia
- III.3. Del juez imparcial como elemento del debido proceso
- III.4. Trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- 1)
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR