SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representada, se encuentra privada de libertad desde el 3 de agosto de 2012 y no obstante de haberse dispuesto la cesación de la detención preventiva e imposición de medidas sustitutivas de arraigo y presentación de garantes, que fueron cumplidas, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, no se ha emitido mandamiento de libertad, en mérito a que la parte querellante planteó recurso de apelación contra la Resolución que concedió las medidas sustitutivas, y en la misma fecha (3 de agosto de 2012), formuló recusación contra la Jueza de Instrucción Mixta de Samaipata, autoridad que siendo cuestionada no se manifestó respecto a los garantes y tampoco emitió el mandamiento de libertad, motivo por el cual su defendida aún se encuentra detenida en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. El principio de celeridad en relación al carácter fundamental del derecho al debido proceso
- Artículo 115
- Artículo 117
- eficacia
- III.3. Del juez imparcial como elemento del debido proceso
- III.4. Trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- 1)
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR