SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4. Trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos

Dentro del marco jurisprudencial señalado precedentemente como nexo vinculatorio imprescindible entre el derecho al juez imparcial y el debido proceso, corresponde a continuación analizar las siguientes consideraciones de orden legal respecto a la tramitación del incidente de recusación; así, el art. 320 del CPP, prescribe lo siguiente: “La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la excusa. En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento: