Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.4. Trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
Dentro del marco jurisprudencial señalado precedentemente como nexo vinculatorio imprescindible entre el derecho al juez imparcial y el debido proceso, corresponde a continuación analizar las siguientes consideraciones de orden legal respecto a la tramitación del incidente de recusación; así, el art. 320 del CPP, prescribe lo siguiente: “La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la excusa. En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. El principio de celeridad en relación al carácter fundamental del derecho al debido proceso
- Artículo 115
- Artículo 117
- eficacia
- III.3. Del juez imparcial como elemento del debido proceso
- III.4. Trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- 1)
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR