SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2012
Fecha: 08-Nov-2012
no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
En consecuencia, si la recusación es la facultad o medio legal conferido a las partes del proceso (imputado o acusado, víctima o querellante e incluso el Ministerio Público) para que se opongan o impidan la participación o intervención de una autoridad jurisdiccional en el conocimiento de la investigación o juicio, corresponde entonces, precisar cuál es el efecto que produce su apartamiento o alejamiento. El art. 321 de la Ley procesal penal, previene: 'Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación la separación del juez será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron'; o sea, que el efecto es suspensivo, dado que la autoridad jurisdiccional, queda momentáneamente impedida de realizar actos procesales (pronunciar resoluciones) o que se efectúen bajo su control; empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal (art. 320 del CPP)” (las negrillas nos corresponden).
Entendimiento reforzado por la SCP 0368/2012 de 22 de junio, que analizando la SC 0247/2006-R de 15 de marzo, en un caso análogo en el que el accionante denunció dilación en la efectivización de su libertad, debido a una demora injustificada en la tramitación de un incidente de recusación no obstante de haberse concedido la cesación de la detención preventiva, señaló que: “'…si bien elevaron su informe a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz rechazando la recusación que planteó la parte querellante en su contra, ello no les habilitaba para seguir conociendo el proceso y realizar actos procesales dentro del mismo, aún hubieran sido relativos a la concesión de la cesación de la detención preventiva, pues de hacerlo hubieran sido igualmente nulos, así lo ha entendido este Tribunal al interpretar el art. 321 del CPP, partiendo de la Constitución que reconoce no sólo el derecho al debido proceso sino también el derecho al juez imparcial, el cual no puede ser anulado frente al derecho a la libertad física como ya se refirió, de manera que el recurrente no se encuentra detenido indebidamente por ese motivo, aún cuando formalmente se le otorgó la cesación, pues el procedimiento aplicado a ésta estaba suspendido como efecto de la recusación interpuesta contra los recurridos a tiempo que el recurrente interpuso el recurso; estado procesal que ha sido previsto por el legislador, de modo que no existe omisión indebida que lesione el derecho a la libertad física del recurrente proveniente de su negativa a seguir tramitando el proceso cautelar'.
Más adelante, esta misma sentencia (SC 0247/2006-R de 15 de marzo), verificando que la inobservancia del trámite correcto de la recusación -debido a que en lugar de pasar el trámite del incidente de recusación al tribunal competente, que no es otro que uno de similar jerarquía o su par, remitieron obrados a la Corte Superior del Distrito- ocasionó dilación en la efectivización de la cesación a la detención preventiva y por ende detención indebida, entendió que: 'en el caso que se examina se establece que los recurridos han incurrido en detención indebida por la equivocada tramitación que han aplicado a la recusación que se interpuso en contra suya, ya que obviando el trámite correcto y legal de la recusación para jueces que integren Tribunales de Sentencia como es el presente caso, remitieron obrados a la Corte Superior del Distrito, dilatando así el trámite no sólo de la recusación sino también el de la solicitud de cesación de medida cautelar y por ende su efectividad, ya que no obstante haberse dado curso a ella, hasta la fecha de interposición del recurso no se concluyó el trámite y tampoco se efectivizó la libertad del recurrente, demora que es imputable a los recurridos, pues éstos debieron remitir obrados a los jueces del tribunal competente para que resuelva con la inmediatez que el caso aconseja, la recusación y concluya el trámite cautelar; extremo que no aconteció, omisión que provocó la dilación de la detención indebida del recurrente, razón por la que corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de que inmediatamente se regularice el proceso cautelar y concluya conforme a ley'”.
Concluyendo la misma Sentencia Constitucional Plurinacional que la autoridad jurisdiccional “…al no haber observado correctamente el trámite referido a los plazos procesales que rigen a los incidentes de recusación en materia procesal penal -regulados en la disposición prevista en el art. 320 del CPP, que fue interpretada por la jurisprudencia constitucional (SC 0054/2005 de 12 de septiembre) y que encuentra plena coherencia con el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial- no obstante su trámite sencillo y sumarísimo, lesionó la base principista de la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean tramitadas y en el caso resueltas con la mayor celeridad, debido a su relación causal…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. El principio de celeridad en relación al carácter fundamental del derecho al debido proceso
- Artículo 115
- Artículo 117
- eficacia
- III.3. Del juez imparcial como elemento del debido proceso
- III.4. Trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- 1)
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR