SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
Mediante Resolución de 21 de agosto de 2012, cursante de fs. 19 a 20 vta., el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la provincia Manuel María Caballero en suplencia legal del Juzgado de Partido de la provincia Florida del departamento de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada, ordenando que una vez cumplidos los requisitos impuestos por la demandada para la concesión de la cesación de la detención preventiva, se conceda a la representada del accionante su inmediata libertad sin retraso o demora procesal; argumentando que, si bien no existe resolución judicial que determine la vulneración de los derechos de la representada del accionante, la lesión se trasunta en la falta de celeridad en la remisión del cuaderno procesal ante el Juez de Comarapa que asumió conocimiento a raíz de la recusación planteada contra la Jueza de Samaipata, hecho que ha ocasionado que la justiciable, no obstante de existir Resolución que dispone la cesación de su detención preventiva, no ha podido acceder a su libertad, la autoridad jurisdiccional al desconocer el proceso, no valoró los requisitos presentados por la imputada que se constituían en esenciales para el logro de su libertad; por lo que, concede la tutela respecto a la Jueza de Samaipata y deniega respecto al Juez de Comarapa, esta autoridad únicamente debía observar el cumplimiento de las medidas sustitutivas, mismas que no se han tramitado conforme a derecho, habiendo la justiciable solicitado ante dicha autoridad únicamente certificaciones y no que libre mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. El principio de celeridad en relación al carácter fundamental del derecho al debido proceso
- Artículo 115
- Artículo 117
- eficacia
- III.3. Del juez imparcial como elemento del debido proceso
- III.4. Trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- 1)
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR