SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, de los datos que informan el expediente, dentro del proceso penal seguido contra Lourdes Peralta Manrique, ahora representada del accionante, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, se refiere que el 3 de agosto de 2012, en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, la Jueza de Instrucción Mixta de Samaipata, dispuso medidas sustitutivas a favor de la imputada; sin embargo en el mismo acto, la parte querellante planteó recusación contra la autoridad jurisdiccional, motivo por el cual ésta no emitió el correspondiente mandamiento de libertad, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia a efectos de que se tramite la recusación y, ante el Juzgado de Instrucción Mixto de Comarapa para que continúe la sustanciación del proceso; no obstante, la remisión del cuaderno procesal ante el similar, se efectuó recién el 14 de agosto de 2012 a horas 18:15; es decir, once días después de la emisión de la Resolución de cesación, motivo por el cual, pese a haber presentado a los garantes requeridos para el cumplimiento de las medidas sustitutivas, no se pudo librar el correspondiente mandamiento de libertad, por desconocimiento del Juez suplente respecto al estado del proceso.
Ahora bien, de lo relacionado, se verifica que el accionante considera que la dilación en la remisión del cuaderno procesal al Juzgado igual en jerarquía a efectos de que se expida el correspondiente mandamiento de libertad, una vez cumplidas la medidas sustitutivas determinada en la Resolución de cesación de 3 de agosto de 2012, ha ocasionado vulneración al debido proceso y que dicha lesión se halla directamente vinculada con el derecho a la libertad de su representada.
En este contexto, de las afirmaciones vertidas tanto por la parte accionante como por los demandados, se tiene que el 3 de agosto de 2012, se llevó a cabo audiencia de cesación de la detención preventiva, oportunidad en la cual la Jueza de Instrucción de Samaipata impuso como medidas sustitutivas la presentación de dos garantes solventes, arraigo y presentación cada quince días ante el Ministerio Público; sin embargo, el cuaderno procesal, conforme refiere la propia autoridad demandada (Patricia Rosario Alandia Céspedes, Jueza de Instrucción de Samaipata), recién se remitió el 14 de agosto de 2012, siete días después de haberse emitido Auto de recusación, sin que exista una excusa que justifique la demora de siete días en su remisión.
Este retraso por parte del Jueza de Instrucción de Samaipata en la remisión del expediente al Juzgado de Instrucción Mixto de Comarapa, ha generado dilación innecesaria que lesiona el debido proceso y que se encuentra en directa relación con el derecho a la libertad de la representada del accionante, toda vez que, al no encontrarse el proceso radicado en este Despacho, la autoridad jurisdiccional a cargo no ha podido dar correcta tramitación a la cesación de la detención preventiva de la imputada a través de la emisión del correspondiente mandamiento de libertad, no contaba con la Resolución que dispuso las medidas sustitutivas para verificar los términos en los cuales dicho fallo fue pronunciado y si evidentemente, la parte interesada, había dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Jueza de la causa.
De los extremos expuestos, se infiere que, respecto a la Jueza de Instrucción de Samaipata, se ha vulnerado el principio de celeridad que en el presente caso se encuentra relacionado con el derecho al debido proceso y al derecho a la libertad de la representada del accionante, siendo que, correspondía a la autoridad, remitir dentro de las veinticuatro horas, el trámite de recusación ante la autoridad competente, y, teniendo en cuenta que no podía continuar conociendo posteriores actuados dentro del proceso principal como efecto de la recusación planteada, debió imprescindiblemente enviar la solicitud formulada por la representada del accionante al juzgado o tribunal siguiente en número para que resuelva respecto a las medidas sustitutivas, hasta que la recusación sea resuelta, conforme se establece, dicha actuación es completamente válida aún en el caso que la recusación sea rechazada con posterioridad por la instancia revisora; es decir, la Jueza de Instrucción de Samaipata, no dio cumplimiento al procedimiento establecido por el art. 320 del CPP, luego de rechazar la recusación formulada en su contra, no continuó con las reglas previstas en el citado artículo, referidas al procedimiento a seguir cuando la autoridad judicial recusada rechaza la misma, el que se encuentra diferenciado según se trate de juez unipersonal o de un tribunal; por el contrario, en lugar de otorgarse el impulso procesal a la solicitud pendiente, provocó dilación y diferimiento en su atención, aspecto que incidió directamente en el derecho a la libertad de Lourdes Peralta Manriques, al postergar injustificadamente su pretensión de recuperar dicho derecho, siendo que el proceso penal se interrumpió en mérito a la recusación interpuesta contra la autoridad jurisdiccional que en primer término conoció el proceso y que no fue promovida por la imputada, interrupción que se ha efectivizado al no cumplir el procedimiento establecido por la norma respecto a la recusación, conforme se ha señalado de manera reiterativa, cuando se presenten recusaciones en las circunstancias anotadas, es decir, cuando esté de por medio el derecho a la libertad, las autoridades judiciales recusadas deberán dar, mayor celeridad al trámite de recusación hasta su conclusión, con esta actuación se concilia el derecho al juez imparcial con el derecho a que las cuestiones relacionadas con la libertad sean resueltas en forma inmediata, sin dilaciones indebidas, situación que al no haber acontecido en el presente caso, abre la tutela que brinda la acción de libertad.
En todo caso, la imputada que planteó la solicitud de cesación de la detención preventiva -que no es la que formuló la recusación- no puede ser perjudicada en sus derechos, debido a las omisiones o errores en que habría incurrido la autoridad jurisdiccional en el trámite de la recusación planteada por la parte querellante y por lo mismo, dicha solicitud debió haber sido remitida oportunamente ante el Juez de Instrucción de Comarapa para que resuelva la solicitud de cesación de su detención preventiva, en resguardo del derecho a la libertad, toda vez que una actuación en contrario genera una detención indebida que se trasunta en la paralización del proceso, situación que resulta inadmisible tomando en cuenta que la celeridad procesal es una condición esencial de la función de impartir justicia, que se encuentra prevista en el art. 180.I de la CPE, como uno de los principios rectores de la administración de justicia.
Con referencia al Juez de Instrucción de Comarapa, se tiene que no ha ocasionado lesión a los derechos reclamados por el accionante a nombre de su mandante, toda vez que la dilación en la tramitación del mandamiento de libertad, se ha generado en el retraso en la remisión a su despacho del cuaderno procesal, retardo que, como se ha establecido en el parágrafo anterior, es imputable a la Jueza de Samaipata; además, corresponde a la parte interesada apersonarse y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución de cesación ante dicha autoridad a efectos de ésta, evidenciando el cumplimiento de las medidas sustitutivas de presentación de dos garantes solventes y registro del arraigo, emita el correspondiente mandamiento de libertad, no correspondiendo, en consecuencia, conceder la tutela, respecto a esta autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. El principio de celeridad en relación al carácter fundamental del derecho al debido proceso
- Artículo 115
- Artículo 117
- eficacia
- III.3. Del juez imparcial como elemento del debido proceso
- III.4. Trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- 1)
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR