Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Por escritos de 14 de agosto de 2012, la imputada, solicitó al Juzgado de Instrucción de Comarapa, se le extienda certificación que acredite si el proceso que se sigue en su contra se halla radicado en dicho juzgado; asimismo, pidió copias fotostáticas de la Resolución de cesación de la detención preventiva de 3 de agosto del indicado año, habiendo la autoridad jurisdiccional deferido lo peticionado, emitiendo certificación que manifiesta que hasta horas 17:55 del 14 de agosto de 2012, el proceso en cuestión no había ingresado a dicho Despacho y, ordenando la facción de fotocopias solicitadas (fs. 9 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. El principio de celeridad en relación al carácter fundamental del derecho al debido proceso
- Artículo 115
- Artículo 117
- eficacia
- III.3. Del juez imparcial como elemento del debido proceso
- III.4. Trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- 1)
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR