SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que, el 3 de agosto de 2012, habiéndose emitido Resolución de cesación a la detención preventiva a favor de su representada, la parte contraria planteó recurso de recusación contra la Jueza de Instrucción Mixta de Samaipata, motivo por el cual la autoridad judicial no emitió el correspondiente mandamiento de libertad, habiendo remitido el proceso a conocimiento del Juzgado de Instrucción de Comarapa, que el 14 de igual mes y año certificó que hasta horas 17:55, no había recibido el cuaderno procesal, motivo por el cual tampoco pudo emitir el precitado mandamiento, no obstante de que, la imputada, dando cumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas, presentó a dos garantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. El principio de celeridad en relación al carácter fundamental del derecho al debido proceso
- Artículo 115
- Artículo 117
- eficacia
- III.3. Del juez imparcial como elemento del debido proceso
- III.4. Trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- 1)
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR