Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2072/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandas
La Jueza de Instrucción Mixta de Samaipata, Patricia Rosario Alandia Céspedes, mediante informe escrito cursante de fs. 14 a 15 vta., señaló que no existe legitimación pasiva, toda vez que su persona ha sido recusada y, no obstante de no haberse allanado a la recusación, se halla, por disposición del art. 321 del CPP, inhibida de dictar resoluciones hasta que el Tribunal Departamental de Justicia resuelva la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. El principio de celeridad en relación al carácter fundamental del derecho al debido proceso
- Artículo 115
- Artículo 117
- eficacia
- III.3. Del juez imparcial como elemento del debido proceso
- III.4. Trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- 1)
- el proceso deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR