SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2073/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Los demandados Rafael Simón Quezada Galler, Olga Villamontes Barragan, Litzy Villazon López, Irma Suarez de Carrasco, Giovana Laguna Salgueiro, Epifanía Choque, Nancy Serrano Vides y Justina Rodríguez Camacho, mediante sus abogados presentaron informe oral en audiencia, señalado lo siguiente: a) Mediante la presente acción demandan la supuesta vulneración a la libertad de trabajo, mismo que debieron ser ventilados primero en las instancias judiciales, ya sea por la vía penal o laboral, misma que no fue agotada. Asimismo, se denuncio también la vulneración de la legitimidad de la asociación; sin embargo, existe un paralelismo de dos asociaciones como es la Asociación de Comerciantes Minoristas “7 Calles Exterior”, una ejercida por la accionante y otra ejercida por los demandados conformado este último ante la ausencia de un Directorio que abandonó sus funciones por mucho tiempo, de donde se observa que no se ha agotado todas las instancias correspondientes para acudir al presente amparo; b) La accionante fue Presidenta de la Asociación durante dieciséis años, desde el año 1996 hasta el 2007, y desde el ese año al 2010, pero nunca llamó a una asamblea general ordinaria o extraordinaria para dar informe o prestar su rendición de cuentas a sus asociados, en una asamblea general se desconoció a la accionante y se armó conforme a los Estatutos una nueva mesa directiva para que llame a una elección que recayó en la persona de Rafael Simón Quezada Galler, pero es la parte accionante la que han querido conformar y crear una institución paralela a la que existe; c) No existe otra asociación como señala la accionante, sino se mantiene la misma asociación pero con unos nuevos Estatutos y Reglamentos adecuada a las normas vigentes; d) No es verdad que no se haya respetado la libertad de trabajo, más por el contrario quien no respeta esa libertad es la parte accionante, toda vez que hasta la fecha hay gran cantidad de socios de la institución que no pueden realizar el 100% de su trabajo, porque realizaron el corte de energía eléctrica y por ello sólo tiene que vender desde las 07:00 hasta las 18:00 horas; y, e) Hasta el presente no se ha usurpado funciones, ni existe un paralelismo sindical, sino el actual directorio ha venido trabajando por la unidad del Sindicato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- Aspectos que denotan en definitiva, la existencia de hechos controvertidos entre ambos Directorios y Presidencias que estarían funcionando de manera paralela, sobre los cuales no corresponde a este Tribunal pronunciarse, por la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, que sólo se apertura ante la violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales que sean restringidos o amenazados de restringir por parte de las autoridades públicas o de personas particulares.
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR