SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2073/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. Por memorial de 14 de junio de 2011, Amalia Villca Saavedra, Secretaria de Conflictos de la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 Calles Exterior”, al amparo del Reglamento de Debates, Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y de Sanciones de su Asociación presentó ante el Tribunal de Disciplina de la misma Asociación, denuncia de violación de Estatutos y solicitud de expulsión contra Rafael Simón Quezada Galler, Roberto Mamani Silva, Olga Villamontes Barragan, Carlos Villca, Giovana Laguna Salgueiro, Irma Suarez de Carrasco, Seferino Millares, Litzy Villazón López, Villma Mojica Azurduy, Raquel Quino, Yillmar Larrea, Justino Chambi, Catherine Requena, Emilio Alvarez, Augusto Lijeron Avila, Luis Carrasco, Walter Peña, Epifanía Choque, Nancy Serrano Vides, Margarita Avines Piloy, Justina Rodríguez Camacho, Alejandra Arandia Chucata, Romeo Castedo, Estefania Marques Fanola, Dora Contreras Achacollo, Bertha Lopez y Willy Zubieta Flores, por observar conducta antijurídica a sus Estatutos Orgánicos (fs. 262 a 263).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- Aspectos que denotan en definitiva, la existencia de hechos controvertidos entre ambos Directorios y Presidencias que estarían funcionando de manera paralela, sobre los cuales no corresponde a este Tribunal pronunciarse, por la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, que sólo se apertura ante la violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales que sean restringidos o amenazados de restringir por parte de las autoridades públicas o de personas particulares.
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR