SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2073/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que Litzy Villazon López, codemandada, viajó a Italia en enero de 1998, abandonando su puesto de venta del Mercado “7 Calles Exterior”, retornando por el 2003, yendo y volviendo en varias oportunidades, pero la última vez que regresó al país fue en junio de 2010, intentando recobrar su puesto de venta que ya había sido asignado a otra persona; la afectada como medida de presión, se encadenó por una semana al tubo de metal que sostiene el techo del tinglado donde se encuentra el puesto de Liliana Sandoval, en consecuencia obrando con cautela lograron rescatar sin violencia dicho puesto.
Posteriormente, se reavivo los reclamos de Litzy Villazon López, quien hizo aparecer un documento de 28 de junio de 2010, supuestamente firmada en una reunión de socios donde se había resuelto el desconocimiento hacía su persona como Presidenta y también contra el directorio, misma que se encontraba firmada por algunos afiliados y otros que nada tienen que ver con la asociación; es decir, algunos afiliados descontentos con su directorio, aprovechándose de la coyuntura utilizaron el tema como bandera de lucha, que de manera constante y con cualquier motivo buscaban enfrentamientos, hasta el punto de que convocaron irregularmente a nuevas elecciones, conformando un directorio apócrifo, posesionados los ilegales dirigentes, utilizaron la personería jurídica de la asociación, sellos, membretes y realizaron reuniones, kermeses y otros hechos ficticios, hiriendo la unidad de la institucionalidad de dicha asociación.
Agrega, que el 9 de mayo de 2011, nuevamente Litzy Villazon López, se encadenó por segunda vez, junto con Delia Arce Chávez quien no es afiliada, sujetándose al árbol que existe junto al puesto de Elva Camacho Claros, su madre; no contentas con eso, y como represalia presentaron una serie de denuncias en contra de la accionante, realizando actos que desconocen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 Calles Exterior”.
Ante tales hechos, iniciaron el procedimiento administrativo ante la Alcaldía Municipal, más concretamente ante la Oficialía Mayor de Defensa Ciudadana, para establecer la verdad de todo lo ocurrido, pero hasta la fecha no tienen una respuesta concluyente al respecto, venciendo todos los plazos contenidos en el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Refiere, que dentro de ese proceso los demandados utilizaron el nombre de la Asociación, sellos, papeles membretados no oficiales.
Posteriormente, en una Asamblea General realizada el 9 de junio de 2011, resolvieron encomendar a la Secretaría de Conflictos que inicie ante el Tribunal de Disciplina Sindical, el proceso interno contra aquellos afiliados que incurrieron en faltas previstas en los Estatutos y Reglamentos que regulan las actividades y actos de la Asociación; tramite, en el cual se pronunció el fallo declarando probada la denuncia por infracción a los Estatutos disponiendo su expulsión, quienes no plantearon recurso alguno. A pesar de ello, continuaron con su afanes divisionistas, convocando a reuniones y otras conductas renuentes resistiendo el hecho de haber sido sancionados y expulsados, hasta incluso a denunciar a la accionante, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, mismos que fueron resueltos contra los denunciantes. Refiere, que conforme a la Ley de Municipalidades de acuerdo a la competencia y atribución el Oficial Mayor de Defensa Ciudadana, debía darles una respuesta clara, precisa y coherente con referencia a sus diferencias internas existentes, pero dentro el plazo legal, más al contrario fuera de plazo recibieron una respuesta vaga e imprecisa, donde concluyó el trámite administrativo, abriéndose la posibilidad de la vía jurisdiccional de acuerdo a lo previsto en el art. 17 de la LPA por lo que se vieron obligados a acudir a la presente acción.
Agrega, que sus derechos de asociación, se ve afectado con las actividades divisionistas de un pequeño grupo conformado por los demandados, que quebrantan el derecho de unirse con su iguales y conducirse como si fueran una sola persona, por ello para remediar los daños, la vulneración de la unidad sindical, trabajo, responsabilidad, seriedad, honrra y dignidad que debe prevalecer en todo gremio, cuando no es posible ser solucionarlo mediante mecanismo regulares, debe ser remediado por la acción de amparo constitucional.
Complementa refiriendo, que los demandados, con esas actuaciones ilegales, irresponsables, arbitrarias y abusivas lesionaron los derechos fundamentales a la asociación, al trabajo, dignidad de los afiliados en general y en particular el suyo en calidad de Presidenta de la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 Calles Exterior”, consagrados en el art. 21 incs. 2) y 4) con relación a los arts. 46 y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que solicita se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- Aspectos que denotan en definitiva, la existencia de hechos controvertidos entre ambos Directorios y Presidencias que estarían funcionando de manera paralela, sobre los cuales no corresponde a este Tribunal pronunciarse, por la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, que sólo se apertura ante la violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales que sean restringidos o amenazados de restringir por parte de las autoridades públicas o de personas particulares.
- por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR